Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar.

autorización residencia temporal

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España  y sean padre o madre de un menor de nacionalidad española; o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

INSTRUCCIONES DGM 8/2020 SOBRE LA RESIDENCIA EN ESPAÑA DE LOS PROGENITORES: NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES, DE MENORES CIUDADANOS DE LA UNIÓN, INCLUIDOS ESPAÑOLES.

El progenitor, nacional de un tercer país, de un menor nacional de otro Estado miembro que se encuentre en España puede solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Acreditando: 1)  un seguro de enfermedad que cubra la totalidad de los riesgos en el Estado miembro de acogida. 2) Recursos suficientes a fin de que no se conviertan, durante su residencia, en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida.

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (el Reglamento, en lo sucesivo). En concreto, el artículo 124.3.a) del Reglamento dispone: “Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo”.

La sentencia del TJUE en el asunto c-200/02, Zhu y Chen, reconoció a los menores de edad la capacidad para ejercer la libre circulación. Y los derechos a la libre circulación que el entonces artículo 18 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea «  confieren a un nacional menor de corta edad de un Estado miembro, titular de un seguro de enfermedad adecuado, y que está a cargo de un progenitor que, a su vez, es nacional de un Estado tercero y dispone de recursos suficientes para evitar que el primero se convierta en una carga para el erario del Estado miembro de acogida, el derecho a residir por tiempo indefinido».

El requisito que deben cumplir para beneficiarse de un derecho de residencia es el de disponer «para sí mismo y para los miembros de su familia de un seguro de enfermedad que cubra la totalidad de los riesgos en el Estado miembro de acogida y de recursos suficientes a fin de que no se conviertan, durante su residencia, en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida«.