Impuesto sobre Sucesiones: ¿Cuánto se paga por heredar en España?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que afecta a quienes reciben bienes o derechos por herencia. Aunque se regula a nivel estatal, su gestión y aplicación están cedidas a las comunidades autónomas, lo que genera grandes diferencias en el importe a pagar según la región. En este artículo, te explicaremos cómo funciona este impuesto, cuánto se paga en las distintas Comunidades Autónomas y qué factores influyen en su cálculo.

¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones?

El Impuesto sobre Sucesiones es un tributo directo que deben abonar los herederos tras recibir una herencia. Su normativa básica está recogida en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, complementada por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, que regula su aplicación.

Cada heredero debe liquidarlo individualmente en función de su participación en la herencia y su importe varía significativamente según el grado de parentesco con el fallecido, el valor de los bienes heredados y la comunidad autónoma donde se liquide.

¿Quién está obligado a pagar el Impuesto sobre Sucesiones?

Están obligados a pagar este impuesto todas las personas físicas que adquieran bienes o derechos por herencia. La residencia habitual del fallecido, no del heredero, determina qué comunidad autónoma regula el impuesto, y cada región tiene su propia normativa, bonificaciones y reducciones.

En caso de herencias internacionales, la normativa distingue entre:

  • Residentes en España: Pagan el impuesto por los bienes recibidos, tanto si están situados en territorio español como en el extranjero.
  • No residentes: Si el fallecido o los bienes están situados en España, los herederos deberán tributar por el ISD exclusivamente sobre los bienes ubicados en territorio español.

Factores que influyen en el importe del impuesto

El cálculo del impuesto depende de varios elementos:

Valor del caudal hereditario

El cálculo del impuesto comienza determinando su base imponible, que es el valor neto de la herencia. Esto implica:

  • Sumar el valor de los bienes y derechos del fallecido.
  • Restar las deudas y cargas deducibles, como hipotecas o préstamos pendientes.

Relación de parentesco

El grado de parentesco entre el causante (la persona fallecida) y el heredero es un factor clave, ya que determina la aplicación de reducciones y bonificaciones. Los herederos se clasifican en cuatro grupos:

  • Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: Descendientes mayores de 21 años, ascendientes y cónyuges.
  • Grupo III: Hermanos, sobrinos, tíos y ascendientes por afinidad.
  • Grupo IV: Primos y personas sin vínculo familiar directo.

Teniendo en cuenta este parentesco, se aplicarán una serie de reducciones en la base imponible y que darán como resultado la base liquidable del impuesto.

Lugar de residencia del causante

El ISD es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, lo que significa que cada una puede establecer sus propias reducciones, bonificaciones y tarifas. Por tanto, el coste puede variar enormemente según la región.

Tipo impositivo

El tipo impositivo, o porcentaje de la base liquidable que habrá que pagar, es progresivo, oscilando entre el 7,65 % y el 34 %. Sin embargo, como venimos explicando, cada Comunidad Autónoma puede establecer modificaciones en estos tramos.

Bonificaciones autonómicas

Aquí es donde se observan las mayores diferencias. Las comunidades autónomas pueden aplicar bonificaciones significativas que pueden reducir casi completamente el impuesto en algunos casos.

Diferencias en las reducciones y bonificaciones entre comunidades autónomas

  • Galicia: Galicia ha realizado importantes reformas en el ISD para beneficiar a los herederos directos (hijos, cónyuges y padres). Desde 2020, existe una exención del impuesto para las herencias cuya base imponible no supere los 1.000.000 euros por heredero, siempre que el grado de parentesco sea de grupo I. Al grupo II se le aplica una reducción de hasta 900.000 euros (a los descendientes y adoptados de 21 años o más y menores de 25) y de hasta 400.000 euros (a los cónyuges y ascendientes).
  • Madrid: Madrid es conocida por su bonificación del 99% para cónyuges, ascendientes y descendientes. Esto significa que, aunque el impuesto se calcule inicialmente según las tablas, el pago final es prácticamente simbólico.
  • Cataluña: En Cataluña, el grupo I para los primeros 100.000 euros tiene una bonificación del 99%, mientras que para el grupo II será del 60%.
  • Andalucía: Andalucía ofrece bonificaciones de hasta el 99 % para cónyuges, hijos y padres. Además, las herencias inferiores a 1.000.000 € están exentas para los herederos directos.
  • País Vasco y Navarra: Al tener un régimen fiscal propio, en estas comunidades el ISD funciona de manera distinta. En general, las tarifas son más bajas y las reducciones más generosas, especialmente para los familiares directos.
  • Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Extremadura: En estas comunidades, las bonificaciones y reducciones son más restringidas que en regiones como Madrid o Andalucía, lo que puede llevar a una mayor carga fiscal para los herederos.

Es importante consultar la normativa autonómica específica para calcular con precisión el importe del impuesto.

Exenciones y situaciones especiales

Algunos bienes pueden beneficiarse de reducciones o exenciones específicas, como:

  • Vivienda habitual: En la mayoría de las comunidades, los herederos directos pueden disfrutar de una reducción del 95 % sobre el valor de la vivienda habitual, con un límite máximo.
  • Empresas familiares: Las participaciones en empresas familiares pueden estar exentas, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Plazos y sanciones

El impuesto debe liquidarse en un plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento, aunque es posible solicitar una prórroga de otros seis meses, siempre que se si solicite dentro de los cinco primeros meses. Si no se paga dentro del plazo establecido, la Agencia Tributaria puede imponer sanciones e intereses de demora.

En conclusión, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España es un tributo complejo que varía significativamente según la comunidad autónoma en la que se aplique, el valor de los bienes heredados y el parentesco con el fallecido. Aunque la normativa estatal establece las bases generales, las bonificaciones y reducciones autonómicas marcan grandes diferencias en el importe a pagar, lo que puede suponer una carga fiscal elevada o prácticamente simbólica dependiendo de la región.

Para minimizar el impacto del impuesto y evitar sanciones, es fundamental conocer tanto la normativa estatal como la autonómica aplicable, así como gestionar correctamente los plazos y requisitos de liquidación. Contar con asesoramiento especializado es clave para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.