No es posible. Cada Estado europeo decide quién vive en su territorio.
Por ello, si usted dispone de un permesso di soggiorno italiano, en principio, no podrá vivir y a trabajar en España sin una nueva y especifica autorización por parte de las autoridades españolas.
Necesitará por lo tanto dirigirse a las autoridades españoles para que le autoricen a residir y trabajar en España. Il permesso di soggiorno no podrá en ningún caso convertirse automáticamente en una autorización de residencia y trabajo española.
El tiempo trascurrido viviendo legal e interrumpidamente en Italia cuenta ?
Es verdad que el tiempo trascurrido en Italia legalmente podrá favorecerle: generando algunos derechos que en principio podrán facilitarle el acceso a la residencia legal en España.Esto ocurre cuando un ciudadano de fuera de la UE haya vivido en Italia legal e ininterrumpidamente por un periodo superior a 5 años, habiéndose en este caso convertido en un soggiornante di lungo periodo (residentes de larga duración).
Puedo trasladar mi antigüedad de residencia en Italia en España ?
Un ciudadano de fuera de la UE que haya residido legal en Italia legal e ininterrumpidamente por un periodo superior a 5 años podrá solicitar en España y obtener una autorización de residencia de larga duración en España cuando vayan a desarrollar una actividad por cuenta propia o ajena, o por otros fines.
En desarrollo de este precepto, el art. 155 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 señala, en su apartado 3.2º, en relación con la residencia de larga duración en España del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea, lo siguiente acerca de los documentos que se han de acompañar a la solicitud:
Que documentación tengo que presentar en España?
“En caso de que la motivación sea residir en España y desarrollar actividades lucrativas: documentación en materia de trabajo que resulte exigible en función de si se desea desarrollar una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia o, en su caso, documentación acreditativa de que concurre el supuesto de excepción de la autorización de trabajo que alegue el interesado. No resultará de aplicación el requisito relativo a que la situación nacional de empleo permita la contratación del extranjero.
La citada documentación deberá acreditar el cumplimiento de dichos requisitos en los términos establecidos en los artículos de este Reglamento en materia de autorización de residencia o de residencia y trabajo, en función del motivo de la solicitud”.
Solución acorde con la prevista ya en el art. 15.4 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración que, al referirse a las condiciones para la residencia en un segundo Estado miembro, estipula que se adjuntarán a la solicitud “los documentos estipulados en la legislación nacional que acrediten que el solicitante reúne los requisitos pertinentes, así como su permiso de residencia de larga duración y un documento de viaje válido, o copias certificadas de los mismos.
Entre los documentos acreditativos a que se refiere el párrafo primero podrá figurar también la prueba de que se dispone de un alojamiento adecuado.
En especial:
a) si ejerce una actividad económica, el segundo Estado miembro podrá requerir al interesado que presente las siguientes pruebas:
i) si ejerce una actividad económica como trabajador por cuenta ajena, pruebas de que tiene un contrato de trabajo, o una declaración en la que el empleador
certifique que ha sido contratado, o una propuesta de contrato de trabajo, con
arreglo a las condiciones que establezca la legislación nacional.
Los Estados miembros determinarán cuál de las formas mencionadas se requiere.