Sucesión contractual: ¿Es posible pactar la herencia en vida?

Sucesión contractual

En el derecho de sucesiones en España, surge con frecuencia la duda sobre si es posible pactar la distribución de una herencia antes del fallecimiento del causante. Este tema, conocido como sucesión contractual, genera interés, pero también confusión debido a las restricciones legales que impone el sistema jurídico español.

En este artículo, exploraremos qué es la sucesión contractual, qué dice la normativa al respecto y bajo qué circunstancias podría ser legalmente posible.

¿Qué es la sucesión contractual?

La sucesión contractual es un acuerdo entre dos o más partes mediante el cual una persona dispone en vida de su herencia o de parte de ella, estableciendo beneficiarios concretos. A diferencia del testamento, que es un acto unilateral y revocable, la sucesión contractual vincula a las partes de manera irrevocable, salvo pacto en contrario.

En términos sencillos, la sucesión contractual sería una especie de «compromiso» respecto a quiénes recibirán los bienes de una persona tras su fallecimiento.

Sin embargo, en España, esta figura está restringida por el principio de intangibilidad de la herencia futura, que impide disponer de bienes o derechos que aún no se han adquirido.

¿Qué dice la legislación española sobre la sucesión contractual?

La normativa general del Código Civil español no permite pactar herencias futuras. El artículo 1271 establece que solo pueden ser objeto de contrato aquellos bienes y derechos presentes y futuros que estén dentro del comercio humano, excepto los expresamente prohibidos por la ley. En este caso, la herencia futura se encuentra explícitamente excluida como objeto de contrato, salvo en casos excepcionales previstos en la normativa. Entre estos casos se encuentran:

  • División del caudal hereditario en vida: El causante puede intervenir en la partición de su herencia anticipadamente, siempre que se respeten los derechos de los herederos legitimarios, conforme al artículo 1056 del Código Civil. Este procedimiento debe formalizarse mediante escritura pública y respetar las garantías legales.
  • Otras disposiciones particionales: Se permite que los herederos pacten acuerdos sobre la herencia futura, pero únicamente en el marco permitido por la ley y siempre que no vulneren los derechos de los legitimarios.

Además, el artículo 658 define la sucesión como la transmisión de los derechos y obligaciones del causante tras su fallecimiento, consolidando la idea de que no es posible disponer de la herencia antes de ese momento. En consecuencia, cualquier acuerdo que intente establecer beneficiarios futuros de una herencia, fuera de los casos permitidos por la ley, sería nulo.

¿Existen excepciones a la prohibición de la sucesión contractual?

Aunque como hemos visto, la regla general es la prohibición, el sistema jurídico español contempla algunas excepciones en territorios que aplican derechos forales o especiales. Estas comunidades autónomas permiten pactos sucesorios bajo condiciones específicas.

     Cataluña

El Código Civil de Cataluña regula los pactos sucesorios, permitiendo que las partes acuerden disposiciones sucesorias mediante escritura pública. Entre los pactos posibles se incluyen la institución contractual de heredero y la atribución de bienes concretos a título sucesorio. Una vez otorgados, estos pactos tienen carácter irrevocable, salvo acuerdo en contrario entre las partes.

     Galicia

En Galicia, la Ley de Derecho Civil de Galicia permite los pactos sucesorios, como el apartamiento, donde un heredero renuncia a su legítima a cambio de bienes recibidos en vida. Este tipo de acuerdo debe formalizarse mediante escritura pública.

     Baleares

El derecho civil balear también contempla los pactos sucesorios, especialmente útiles en la planificación de empresas familiares o para evitar conflictos entre herederos. Como en los casos anteriores, requieren escritura pública.

     Aragón

El Código de Derecho Foral de Aragón permite pactos de definición, mediante los cuales los herederos acuerdan con el causante renunciar a derechos sucesorios a cambio de bienes o derechos otorgados en vida.

Diferencias entre los pactos sucesorios y el testamento

Es importante destacar que los pactos sucesorios difieren significativamente del testamento, tanto en su naturaleza como en sus efectos.

  • El testamento es un acto unilateral y revocable, mientras que los pactos sucesorios son acuerdos bilaterales o plurilaterales que, una vez otorgados, son generalmente irrevocables.
  • Además, el testamento tiene carácter universal en toda España, mientras que los pactos sucesorios solo son aplicables en territorios con derecho foral.

Ventajas y desventajas de los pactos sucesorios

     Ventajas

  • Planificación anticipada: Permiten organizar la distribución de los bienes en vida, reduciendo conflictos tras el fallecimiento.
  • Estabilidad jurídica: Los pactos otorgan certeza a los beneficiarios sobre su situación futura.
  • Estrategia fiscal: En algunos casos, se pueden optimizar las cargas fiscales mediante la transmisión anticipada de bienes.

     Desventajas

  • Rigidez: Una vez otorgados, los pactos no se pueden modificar unilateralmente.
  • Limitaciones territoriales: Solo son posibles en comunidades con derecho foral.
  • Requisitos formales estrictos: Requieren escritura pública y, en muchos casos, el consentimiento de todos los herederos.

Implicaciones fiscales de los pactos sucesorios

Los bienes transmitidos mediante pactos sucesorios están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pero pueden beneficiarse de reducciones fiscales dependiendo de la comunidad autónoma.

Por ejemplo, en Galicia, las herencias en vida pueden disfrutar de importantes bonificaciones fiscales si los beneficiarios son descendientes directos.

Alternativas a los pactos sucesorios

En las comunidades donde los pactos sucesorios no están permitidos, existen alternativas legales para planificar la sucesión:

  • Donaciones en vida: Permiten transferir bienes antes del fallecimiento, aunque conllevan implicaciones fiscales más gravosas que las herencias.
  • Testamento: Sigue siendo la herramienta más común y flexible para organizar la distribución del patrimonio.
  • Cláusulas de usufructo vitalicio: Pueden garantizar el uso y disfrute de determinados bienes mientras se realiza una transmisión anticipada.

En conclusión, en España, la posibilidad de pactar una herencia en vida está limitada por el principio de intangibilidad de la herencia futura. Sin embargo, en territorios con derecho foral como Cataluña, Galicia, Baleares y Aragón, los pactos sucesorios ofrecen una herramienta útil para planificar la distribución de bienes de manera anticipada.

Si estás considerando opciones para organizar tu herencia, es fundamental que te asesores con un abogado especializado en derecho sucesorio. Cada caso es único, y un asesoramiento adecuado te ayudará a elegir la mejor solución legal y fiscal adaptada a tus necesidades.