Tener la doble nacionalidad significa ser ciudadano de dos distintos estados nacionales y tener derecho a tener los documentos identificativos de las dos ciudadanías. Una definición sencilla y perfectamente comprensible, por cualquiera.
Ello no obstante a menudo no queda clara la cuestión de fondo: la doble nacionalidad depende de una interacción entre dos normativas nacionales distintas. Profundizar en este aspecto ya no es tan sencillo y requiere siempre la intervención de un profesional.
Un país con un pasado colonialista como España, contiene la solución en su carta magna, el artículo 11 de la Constitución Española párrafo tres prevé que “El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen”.
Es decir, la doble nacionalidad con “los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España” se podrá disciplinar con acuerdos bilaterales, textos legales que disciplinen expresamente la casuística de doble nacionalidad entre los países firmatarios.
En Italia la doble ciudadanía se regula mediante ley ordinaria, precisamente la ley del 16 de agosto de 1992 cuyo artículo 11 establece: «El ciudadano que posea, adquiera o readquiera una nacionalidad extranjera conservará su nacionalidad italiana, pero podrá renunciar a ella si reside o fija su residencia en el extranjero«. De este modo, la legislación italiana permite que los s italianos que adquieran una nueva ciudadanía conserven la nacionalidad de origen.
Esta diversidad de legislaciones nacionales puede ocasionar supuestos anómalos o patológicos de doble nacionalidad.
Es la situación actual en España. Los italianos que adquieran la ciudadanía española son normalmente requeridos por las autoridades españolas para que renuncien a la nacionalidad italiana. Esta renuncia de la nacionalidad italiana ante un órgano incompetente es un acto nulo. Más en detalle véase RODRÍGUEZ BERNAL, A.P. 2011. La renuncia a la nacionalidad de origen en el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española: una puerta abierta al fraude de ley.
Añadimos que la ley italiana de ciudadanía disciplina expresamente en que modo se tiene que renunciar a la ciudadanía italiana y que no considera suficiente la declaración de renuncia prestada ante las autoridades españolas.
Al tener España “una especial vinculación con Italia” es posible que haya llegado la hora de poner mano al asunto, intentando solucionar estas anomalías con el instrumento que la constitución española requiere un CONVENIO DE DOBLE NACIONALIDAD ENTRE ESPAÑA E ITALIA, parecido a aquel que se firmó con Francia en año 2022.