Residencia de larga duración en España del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea

larga duracion pic
DOCUMENTOS NECESARIOS 

El art. 32.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social precisa
que los extranjeros residentes de larga duración en otro Estado miembro de la
Unión Europea podrán solicitar por sí mismos y obtener una autorización de
residencia de larga duración en España cuando vayan a desarrollar una actividad
por cuenta propia o ajena, o por otros fines, en las condiciones que se establezcan
reglamentariamente.

En desarrollo de este precepto, el art. 155 del Real Decreto 557/2011, de 20 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su
reforma por Ley Orgánica 2/2009 señala, en su apartado 3.2º, en relación con la
residencia de larga duración en España del residente de larga duración-UE en otro
Estado miembro de la Unión Europea, lo siguiente acerca de los documentos que se
han de acompañar a la solicitud:

En caso de que la motivación sea residir en España y desarrollar actividades
lucrativas: documentación en materia de trabajo que resulte exigible en función de si
se desea desarrollar una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia o, en su
caso, documentación acreditativa de que concurre el supuesto de excepción de la
autorización de trabajo que alegue el interesado. No resultará de aplicación el
requisito relativo a que la situación nacional de empleo permita la contratación del
extranjero.

La citada documentación deberá acreditar el cumplimiento de dichos requisitos
en los términos establecidos en los artículos de este Reglamento en materia de
autorización de residencia o de residencia y trabajo, en función del motivo de la
solicitud”.

Solución acorde con la prevista ya en el art. 15.4 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de
noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países
residentes de larga duración que, al referirse a las condiciones para la residencia en
un segundo Estado miembro, estipula que se adjuntarán a la solicitud “los
documentos estipulados en la legislación nacional que acrediten que el solicitante
reúne los requisitos pertinentes, así como su permiso de residencia de larga
duración y un documento de viaje válido, o copias certificadas de los mismos.
Entre los documentos acreditativos a que se refiere el párrafo primero podrá
figurar también la prueba de que se dispone de un alojamiento adecuado.

En especial:
a) si ejerce una actividad económica, el segundo Estado miembro podrá requerir
al interesado que presente las siguientes pruebas:
i) si ejerce una actividad económica como trabajador por cuenta ajena, pruebas
de que tiene un contrato de trabajo, o una declaración en la que el empleador
certifique que ha sido contratado, o una propuesta de contrato de trabajo, con
arreglo a las condiciones que establezca la legislación nacional. Los Estados
miembros determinarán cuál de las formas mencionadas se requiere.